La escritura de préstamo hipotecario es un documento oficial que recoge las cláusulas y condiciones que el acreedor y el deudor han pactado para constituir una hipoteca.
La escritura hipotecaria es expedida por un notario, ya que esta no tendrá efectos frente a terceros, ni carácter oficial y probatorio si no se incluye en el Registro de la Propiedad. El notario hace entrega de una copia al propio banco, otra al cliente y una más para liquidar los impuestos.
¿Qué datos debe recoger la escritura de préstamo hipotecario?
Una escritura de compraventa debe incluir todos los datos de la persona que ha solicitado el préstamo, además de las condiciones del propio préstamo y las responsabilidades que se derivan del mismo.
Además, en la escritura hipotecaria se debe incluir toda la información relativa al inmueble: los metros cuadrados, el año de construcción, etc.
Por último, el documento debe recoger cuáles son las condiciones económicas por las que se ha concedido el préstamo y cuál será la forma de devolución. Es decir, la cuantía del préstamo, el plazo de la hipoteca, el tipo de interés (el porcentaje que se le abonará al acreedor por prestar el dinero) y el sistema de amortización (la forma de devolver el dinero).
En resumen, una escritura de préstamo hipotecario debe incluir, además de los datos del deudor y los del inmueble, los siguientes datos:
- La cuantía del préstamo: tanto en la escritura como en el contrato debe aparecer cuánto dinero ha prestado el acreedor al deudor, cómo se va a realizar la entrega del dinero y, en el caso de que se realice mediante una operación bancaria, los datos de la cuenta en la que se depositará el dinero.
- Plazo de devolución del préstamo y amortizaciones: en la escritura debe aparecer cuál es el tiempo en el que el deudor debe devolver el dinero al prestamista, cuáles son las cuotas y cómo se realizará la amortización. También se debe reflejar qué opciones hay para saldar la deuda de forma anticipada.
- Intereses: resulta imprescindible reflejar si los intereses son fijos o variables. En el primer caso, debe establecerse cuál es el porcentaje y cómo se refleja en cada cuota. Si los intereses varían, debe estipularse cómo se realiza esa variación, en qué cuotas variará y cuál es el criterio para ello.
- También debe aparecer por escrito cuál será el procedimiento en caso de que se produzcan atrasos en el pago de las cuotas.
- Comisiones: si la empresa cobra comisiones, estas deben aparecer reflejadas en la escritura hipotecaria.
- Otros gastos: cualquier gasto que pueda derivar de esta operación, como los honorarios del notario o de un abogado, si fuera necesario, la tasación de la propiedad, el registro en Hacienda y en el Registro de la Propiedad, etc.
- Resolución anticipada: por último, debe aparecer cuáles son las posibles causas por las que el préstamo pueda darse por finalizado, como impagos, problemas de documentación, etc.
¿Cómo se realiza la escritura hipotecaria?
El primer paso, por supuesto, es que el acreedor y el deudor lleguen a un acuerdo. Normalmente el acreedor es un banco. Si el banco define que el cliente cumple las características o los requisitos necesarios para que se le conceda un préstamo, comenzaría el proceso de formalizar la hipoteca.
Una vez realizada la escritura del préstamo, esta debe presentarse ante un notario, que determinará si el texto es correcto en base a la ley y que consultará al Catastro y al Registro de la Propiedad. Cuando el notario haya realizado todas las comprobaciones, se establece un plazo para que tanto acreedor como deudor puedan aclarar las posibles dudas que hayan podido surgir en este proceso.
Una vez resueltas las posibles dudas, ambas partes deberán firmar el documento que constituye la hipoteca. En ese momento, la propiedad pasaría a pertenecer al deudor, aunque con el dinero del acreedor. Una vez que la escritura hipotecaria esté firmada, el notario la enviará al Registro de la Propiedad, de forma que esta quede inscrita en el mismo.
Además, el notario entregará una copia tanto al banco como al solicitante de la hipoteca, que ambos deben guardar, por si pasado el tiempo se diera la necesidad de realizar reclamaciones. También por si el deudor no hiciera frente a los pagos, ya que esta escritura servirá para que el prestamista pueda presentar las demandas pertinentes.