La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es una ley que te permite cancelar tus deudas en su totalidad. Es una herramienta de la que pueden hacer uso personas físicas y jurídicas cuando su situación económica es complicada, renegociando con los acreedores nuevas condiciones para sus préstamos o, incluso logrando cancelarlos.
Sin embargo, para poder hacer uso de la Ley de Segunda Oportunidad se deben cumplir varios requisitos, regulados en la Ley 25/2015 de Mecanismo de Segunda Oportunidad y reducción de carga financiera. En este post te contamos todo eso y mucho más.
Ley de Segunda Oportunidad: qué es
Como ya hemos adelantado, la Ley de Segunda Oportunidad regula un proceso administrativo por el que las personas que están sobreendeudadas pueden renegociar sus préstamos e incluso cancelar todas tus deudas, obteniendo de esta manera el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) que no es otra cosa que la cancelación total de las deudas.
El uso de la Ley de Segunda Oportunidad se ha extendido en España en los últimos tiempos. Sin embargo, en Estados Unidos y otros países de Europa esta ley se utiliza desde hace muchísimos años.
En nuestro país la Ley ha sido actualizada recientemente y se han incluido tres novedades.
La primera es que se prescinde la figura del notario para poder llevar a cabo el proceso. La segunda, que se ha eliminado la figura del mediador. Dos novedades que suponen un gran ahorro para las personas que se acogen a esta Ley y que, además, agilizan el proceso. Por último, los juzgados se han marcado un tiempo limitado para poder dar respuesta a las peticiones de segunda oportunidad.
¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Para que una persona física o un autónomo pueda acogerse a esta Ley, se deben cumplir unos requisitos:
- Se debe declarar el estado de insolvencia actual o inminente.
- No ser declarado culpable en el concurso.
- La cuantía de las deudas no puede ser mayor a los 5 millones de euros.
- La persona que pretende acogerse no ha debido hacer uso de la LSO en los 10 años anteriores.
- No haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental en los últimos diez años.
- La buena fe del deudor.
Además, para acogerse a la LSO se deben ceder todos los bienes y activos, excepto los que son imprescindibles para poder desarrollar la actividad profesional. Una vez liquidados o vendidos los bienes de la persona que pretende acogerse a la ley, se solicitará la exoneración o cancelación de las deudas en el juzgado que corresponda.
¿Es posible cancelar todas las deudas?
Con la LSO no se pueden cancelar todas las deudas. Por ejemplo, las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social se cancelan hasta un máximo de 10.000 euros para cada una de ellas y de forma independiente. Para el resto de la deuda será necesario realizar un plan de pago con la administración que corresponda. Tampoco se contabilizarán las deudas nuevas que se hayan generado.
Respecto a las hipotecas, si se realiza la ejecución hipotecaria y no se dispone del dinero necesario para hacer frente a las deudas, la deuda restante se puede exonerar entregando la vivienda hipotecada. Una vez entregada, la persona deudora quedará exonerada de pagar el resto de la hipoteca.
Respecto al tiempo por el que se cancelan las deudas, estas desaparecerán en el momento de obtener su cancelación gracias a la LSO. Sin embargo, en los cinco años siguientes el juzgado puede revisar el caso si los acreedores así lo piden. Una vez pasado ese tiempo, las deudas desaparecen para siempre.