El embargo de nómina que provoca el impago de deudas es uno de los mayores miedos de muchas personas que, por distintos motivos, no pueden hacer frente a los pagos mensuales que tienen con otras entidades. Y no es para menos. Este proceso judicial mediante el cual la empresa con la que se ha contraído la deuda puede retener en tu cuenta el importe que corresponda para ingresarlo en sus cuentas puede afectar gravemente a la economía de esas personas.
¿Cómo se lleva a cabo un embargo de nómina?
Existen dos vías para llegar a una nomina embargada. La primera es la vía judicial, cuando es el juez quien ordena el embargo de una cuenta bancaria. En el caso de embargo de nómina por juzgado, la entidad a la que se le debe el dinero retiene el dinero adeudado y lo ingresa en la cuenta del juzgado que corresponda.
La otra vía es por la Administración Pública y se produce cuando la deuda se ha contraído con alguna institución estatal. Por ejemplo, cuando no se pagan los impuestos. En este caso son las oficinas públicas quienes se encargan de llevar a cabo el embargo de nomina.
Cuando se realiza esta acción por cualquiera de las vías, la retención se hace efectiva a partir de la siguiente nómina, si bien se debe dejar claro que ninguna empresa puede retener el sueldo de sus trabajadores sin una orden judicial.
Además, la ley también establece que nunca se puede retener el total de la nómina. De hecho, el Artículo 607 del Enjuiciamiento Civil establece varios tramos con la cantidad máxima que se puede embargar en cada caso, que se regulan en base a los haberes de la persona embargada. Conoce aquí el porcentaje embargo nomina:
- Tramo 0: sueldo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (1.000€) = 0%.
- Tramo 1: hasta el doble del SIM (1.000-2.000€) = 30%.
- Tramo 2: hasta 3 veces el SIM (2.000-3.000€) = 50%.
- Tramo 3: hasta 4 veces el SIM (3.000-4.000€)= 60%.
- Tramo 4: hasta 5 veces el SIM (4.000-5.000€)= 75%.
- Tramo 5: Mayor (más de 5.000€) = 90%.
No obstante, los embargos de nómina no se realizan siempre por tramo, sino que si una nómina es de 3.500 euros, lo que con el SMI actual de 1.000 euros correspondería al tramo 3, la persona embargada no deberá pagar el 60% del total, sino que pagará en proporción a medida que el salario sobrepase los tramos. Veámoslo con un ejemplo: como ya hemos indicado, con un sueldo de 3.500 € corresponde el tramo 3, pero no se aplica el 60% al total de la nómina, sino que se hace por partes:
- Tramo 0: A los primeros 1.000€ no se aplica la retención.
- Tramo 1: Desde 1.000€ hasta 2.000€, el 30%. Entonces se realiza el siguiente cálculo 2.000 – 1.000 = 1.000 * 30% = 300€.
- Tramo 2: Desde 2.000€ hasta 3.000€, el 50%. El sueldo del ejemplo entraría en este tramo y el cálculo sería: 3.000 – 2.000 = 1.000 * 50% = 500€.
- Tramo 3: Desde 3.000€ hasta 4.000€, el 60%: 4.000 – 3.000 = 1.000 * 60% = 600€.
El total a embargar en el caso citado corresponderá a la suma de todos los tramos: 300€ + 500€ + 600€ = 1400€.
Por tanto, la persona embargada verá retenida mensualmente en su nómina la cantidad de 1.4000 euros hasta que consiga saldar su deuda.
¿Cómo evitar un embargo de nómina?
Los embargos de nómina, tanto el embargo judicial nómina como el de la vía administrativa, se pueden evitar mediante un préstamo de garantía hipotecaria como el que ofrece Préstamo Digital, para el que solo se requiere la presentación de las escrituras de una propiedad (tanto del titular del préstamo como de algún amigo o familiar), que servirá de garantía.
De esta forma, la persona que se enfrenta a un embargo nómina podrá hacer frente a esas deudas, sin que vea peligrar su salario mensual.